jueves, 13 de abril de 2017

SECRETO PROFESIONAL, EL CONCEPTO DE “PERIODISTA”



Para jueves 13 de abril de 2017.- En la anterior entrega de la serie, el doctor Porfirio Barroso Asenjo, profesor titular de Periodismo de la Universidad Complutense de Madrid, nos deja muy claro el aspecto moral del ejercicio profesional del periodista, al sostener que no es un añadido marginal o un adorno superfluo, sino, bien al contrario, manifiesta la autorresponsabilidad de los propios informadores, lo repetimos para continuar con su estudio “PERIODISTA, TEOLOGÍA MORAL”.


“Desde esta perspectiva -añade el conocido catedrático-, a la clásica definición del periodista como ‘trabajador de una empresa de prensa escrita o audiovisual que, en cuanto colaborador asalariado o colaborador regular o no, participa en la concepción y la realización de la producción intelectual de esa empresa, bien sea en el texto o la imagen o bien en la confección de ambos elementos’, se han ido superponiendo otras que introducen como elemento necesario para el ejercicio profesional el cumplimiento de los principios ético-profesionales.

Así – nos recuerda-, la definición de la UNESCO en 1980, que considera periodista a ‘cualquier persona, de cualquier nacionalidad, que tenga un empleo fijo remunerado como director, reportero, fotógrafo, cameraman o técnico de prensa, radio, televisión o servicio de noticias filmadas, que ejerzan su profesión cumpliendo las normas ético-profesionales. Tal actividad consiste en: buscar, recibir, impartir informaciones, opiniones, ideas, estudios o comentarios en publicaciones diarias o periódicas, agencias de prensa, servicios radiofónicos, televisión o cine’.

Si anteriormente la tarea prioritaria del periodismo ha podido -ser la conquista de la libertad de prensa o adquirir una tecnología suficiente para responder a las exigencias de una información adecuada a nuestra sociedad, hoy ocupa el puesto prioritario la preocupación ética. Como decía el responsable de un periódico americano ultramoderno: ‘Jamás será ya mi problema un problema técnico; es ya, y en adelante lo será cada vez más, el problema ético’.

El maestro Barroso Asenjo, después de las definiciones expuestas, pasa al meollo que nos ocupa los Derechos del periodista, primeramente se refiere al DERECHO A LA VIDA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.

No se trata –afirma-, de hacer referencia al derecho a la vida en abstracto, derecho bien impreso en la sensibilidad actual y definido en todas las legislaciones nacionales e internacionales, desde la Declaración universal de la ONU o la Convención europea a la Constitución española; ni tampoco de defender la vanalidad de que también el periodista, como toda persona, tiene el inalienable derecho a la vida.

Se trata de concretizar el derecho a la vida e integridad física y moral del periodista, a quien. el ejercicio de su actividad profesional le lleva a situaciones de riesgo o peligrosidad.

El reciente documental del director cinematográfico soviético llia Gutman ‘¡Somos periodistas! ¡No disparen!’ refleja bien la situación de cuantos reporteros de guerra han sido acallados en la búsqueda de información bajo fáciles e interesadas acusaciones de espionaje o intromisión, y a veces con la agresión física o la muerte”.

Lo que siempre también hemos denunciado: al periodista víctima se le crimanaliza, para provocar esa cadena de protecciones de los esbirros y de sus jefes: los enemigos de las libertades de prensa y expresión coludidos con funcionarios encargados de procurar y administa justicia, los que provoca la impunidad reinante y vergonzosa.

“Más allá del legítimo derecho al control de la información que pueda tener un Estado en caso de enfrentamiento bélico, o el interés por ocultar informaciones en personas, instituciones o consorcios, es patente que nadie tiene derecho a amenazar, agredir, torturar o matar a la persona que tiene por misión profesional la búsqueda y publicación de la información. Y dimana, a mi juicio, del derecho a la vida y sus consecuencias, el que el periodista no se sienta física o moralmente extorsionado para cesar de investigar u ocultar información que legítimamente pueda buscar y difundir”. Así concluye el doctor Porfirio Barroso Asenjo, este primer derecho del informador, el derecho a la vida. CONTINUARÁ.




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