La Secretaría de Gobernación
(Segob) publicó el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Entre estas disposiciones se
encuentra la creación de nuevos
mecanismos de justicia en materia laboral y se eliminan las Juntas de
Conciliación y Arbitraje.
En el decreto se establece que
en tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los
Centros de Conciliación y el organismo descentralizado propuestos, las Juntas
de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo o las
autoridades locales laborales, continuarán atendiendo los conflictos entre el
capital y el trabajo.
Así como el registro de los
contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.
El decreto publicado este
viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que los
Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación
continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de los laudos
emitidos por las referidas Juntas en términos de lo previsto por la fracción V
del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los asuntos que estuvieran en
trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros
de Conciliación y el organismo descentralizado, serán resueltos de conformidad
con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
Por otro lado, señala que
dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto,
el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores la terna para la
designación del titular del organismo descentralizado que se encargará de
atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de
trabajo y organizaciones sindicales.
En cualquier caso, los
derechos de los trabajadores que tienen a su cargo la atención de los asuntos
se respetarán conforme a la ley.
Refiere que las autoridades
competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los
procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales
laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las
diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.
Asimismo, las autoridades
competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los
expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias
tengan bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado que se
encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos
colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.
En el Decreto expedido ayer
por el presidente Enrique Peña Nieto, se precisa que este entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Información Notimex
