Supuestas ordenes
de embargo, demandas por fraude e incluso cárcel, son las amenazas en
las llamadas y documentos que reciben los deudores morosos de tarjetas de
créditos, por parte de los despachos de cobranza, sin embargo todas o la gran mayoría son ilegales
y falsas, según la Organización Nacional de la Defensa del Deudor.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos entre otras cosas indica: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, lo
que significa que la amenaza de cárcel
queda anulada.
De igual forma no
se le puede acusar al moroso o deudor de fraude, para ello se tendría que
comprobar que actúo de manera dolosa. docto embargo
Por el contrario de acuerdo a los artículos 386 y 387
del Código Penal Federal se puede acusar de fraude a la persona o
empresa que falsifica o elabora un documento que aparente ser parte de un
proceso judicial.
Comete el delito de fraude: Artículo X. Al que simulare
un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener
cualquier beneficio indebido
Regularmente emiten documentos extrajudiciales.
Otra forma de amenazar que tienen los despachos de
cobranza, es enviando notificaciones de embargo ya sea por escrito o incluso
vía telefónica, acción que es falsa
debido a que los embargos son acciones jurídicas, es decir un embargo
solo puede ser otorgado por un juzgado. En el caso de que alguna persona o
despacho ejerza esa acción, se le debe denunciar por allanamiento de morada,
robo y daño en propiedad ajena.
hombre amenazando
También es falso que puedan embargar la casa de tus
padres, familiares o tus referencias, eso sucede solo cuando se es aval o
deudor solidario y eso no forma parte de los requisitos para obtener una
tarjeta de crédito.
Por otro lado, si pueden hacer efectivo el cobro a través
de una demanda y en esta se le venciera al deudor en un juicio. Aunque hace
muchos años que no se han interpuesto demandas por este motivo de deudas por
tarjetas de crédito de personas físicas.
Otra de las acciones legales es que se puede cobrar la
deuda de las cuentas de ahorro que se tengan en el mismo banco o de la cuenta
de nómina depositada en la misma institución bancaria.
Cabe destacar que en entrevista el fiscal regional en la
zona sur-poniente, Julio Ernesto Silvar García,
comentó que no existen denuncias por estos temas.
QUE NO PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
NO pueden demandarlos.
NO pueden embargarlos.
NO pueden “enajenar sus bienes inmuebles”.
NO pueden meterlos a la cárcel.
NO pueden “romper sus cerraduras”, ni hacer “arraigos
vecinales”, ni “notificarles de un embargo”, ni “hacer uso de la fuerza
pública”, ni ninguna otra de esas payasadas que dicen que pueden hacer…
NO pueden cobrarles ni en persona, así como tampoco en
sus oficinas.
NO pueden citarlos por la fuerza, en ningún lugar ni
hora.
NO pueden introducirse a su domicilio.
NO pueden cobrarle a NADIE que no haya firmado como AVAL
o DEUDOR SOLIDARIO. Por lo tanto no pueden cobrarle ni a tus referencias, ni
tampoco a tus familiares o amigos.
LO QUE SI PUEDEN HACER LOS COBRADORES.
SI pueden negociar el pago de su deuda.
SI pueden hacer ofertas y descuentos (previa autorización
del banco).
SI pueden visitarlos en su domicilio (pero, de forma
educada).
SI pueden llamarlos por teléfono (igualmente, de forma
educada)
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