CIUDAD DE MÉXICO (Notimex) — Los medios de comunicación
que hayan publicado o transmitido información falsa o inexacta estarán
obligados a garantizar el derecho de réplica a cualquier persona u organismo
que lo solicite.
Así lo señala el decreto por el que se expide la Ley
Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política, en
materia del Derecho de Réplica, y que fue aprobada por el pleno del Senado este
martes con 73 votos a favor y 30 en contra.
La regulación atiende a la obligación del Estado mexicano
de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la
información objetiva, completa y veraz.
Asimismo, incluye instrumentos jurídicos eficaces que le
permitan exigir a los medios la rectificación de información falsa o inexacta,
cuya divulgación le cause un agravio a su persona.
Con esto, todos los ciudadanos tendrán acceso al derecho
de réplica, ya que actualmente solo gozan del mismo los partidos, candidatos y
precandidatos, dijo el senador del PRI, Arturo Zamora, durante su participación
en tribuna.
Réplica en 24 horas… y gratis
De acuerdo con la nueva Ley Reglamentaria, el
procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los
casos, a petición de parte y en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir
de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.
Además establece que la publicación, transmisión o
difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados
sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir
y resolver las solicitudes.
Estas son las especificaciones, según el medio de
comunicación:
Medios impresos. El escrito de réplica deberá publicarse
íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características
similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Radio y televisión. La rectificación o respuesta tendrá
que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a
la transmisión que la haya motivado.
Agencias de noticias. Las agencias que difundan
información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona,
deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o
respuesta que realice la persona legitimada.
El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la
réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las
agencias o productores independientes cuando se trate de programas o
publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los
demás casos.
¿Y si no lo hacen?
En el caso de que el Juez considere procedente la
publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir
la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido será sancionado con multa de
cinco mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
En tales casos, el demandante está legitimado para
promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido
de la causa, según lo dispuesto por la Ley de Amparo.
El dictamen también incluye multa de 500 a cinco mil días
de salario mínimo al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido
negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos
establecidos; y al que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la
réplica sin que medie justificación de su decisión.
La senadora del PAN, Pilar Ortega manifestó que después
de casi ocho años no se había cumplido con la obligación de brindar al país un
ordenamiento que regule el derecho de réplica.
Aseguró que la Ley es perfectible y “seguramente en el
futuro podrá tener adecuaciones legislativas” que permitan mejorarla.
Sin embargo...
El artículo 19 de dicha Ley señala ocho excepciones en
las que los medios de comunicación podrían negarse a ejercer el derecho de
réplica.
Por ejemplo, cuando se trate de transmisiones en vivo y
la réplica ya se haya realizado; cuando no se limite a la aclaración de los
datos que aludan a la persona y que pudieran ocasionarle un agravio; y cuando
se trate de información oficial, o bien, que provenga de alguna agencia de
noticias.
Las ocho fracciones del artículo fueron motivo de
controversia durante la discusión en el pleno, principalmente por parte de los
senadores del PRD y PT.
El coordinador petista, Manuel Bartlett, señaló que la
reglamentación "amputa" y "simula" este derecho, pues finge
reconocer el derecho de las personas frente al poder mediático.
Los plazos para solicitarlo, dijo, van en contra de los
ciudadanos y la carga de la prueba corresponde al demandante y no al medio.
Esto hace que la réplica no se respete ni se garantice, según Bartlett.
“El proyecto concede a los medios un tiempo demasiado
largo para decidir si aceptan o no la réplica, y todo un peregrinar legaloide
encaminado a obstaculizar y a no garantizarlo”, dijo la senadora perredista
Dolores Padierna.
"Es una pena que un derecho que ha esperado décadas
para ser garantizado, sucumba una vez más, por la presión grosera de las
televisoras y por la ambición insaciable de poder y dinero que parece imponerse
de nueva cuenta para lograr un traje a su medida", sentenció el legislador
del PAN, Javier Corral.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por visitar el Diario Digital Imprevistosnoticias.blogspot.com; te agradeceremos nos anexes tus numeros telefònicos y nombre para dar seguimiento puntual a tus propuiestas.
Atentamente
La Coordinaciòn General