CIUDAD DE MÉXICO (25/AGO/2014).-
Un juez federal le negó el amparo a un reo de un penal de Querétaro que
pretendía que le permitieran tener un Ipod Classic, ya que por razones de
seguridad un preso no puede tener un dispositivo de estas características, que
puede transmitir información al exterior que pudiera facilitar una fuga o ser
alterado para afectar los sistemas de cómputo de la prisión.
El Juzgado Sexto de Distrito del
Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula,
Puebla, dio a conocer que al resolver el juicio de amparo 19/2014, negó la
protección de la justicia federal a un interno que pretendía revocar la
determinación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción
Social de San José El Alto, Querétaro, para que le permitieran el ingreso de un
Ipod Classic, con capacidad de 160 GB y música precargada.
En su resolución el juzgador
consideró que la prohibición para que interno tenga este dispositivo no es
violatoria de los derechos humanos como lo argumentó el quejoso, "ya que
tal restricción no agrava la situación en prisión del quejoso, ni afecta su
proceso de reinserción social, puesto que dicho reproductor no representa un
elemento esencial para el desarrollo del individuo, dado que únicamente se
trata de un sistema de entretenimiento, del cual puede prescindirse".
Como parte de sus argumentos, el
titular del Juzgado destacó que "si bien se ha considerado como un derecho
humano que toda persona debe gozar de los beneficios del progreso científico y
tecnológico", esto no implica que los centros penitenciaros deban permitir
el acceso de aparatos electrónicos que constituyan un avance tecnológico,
"pues en todo momento debe atenderse a las reglas y mecanismos de
seguridad de la institución y a la integridad de los internos".
El Ipod Classic se caracteriza
por ser un dispositivo digital de almacenamiento multimedia en un disco duro
interno, el cual también puede servir como una herramienta de almacenamiento de
datos externos, por lo que no se asemeja a las características de los aparatos
electrónicos cuyo acceso está permitido para el esparcimiento y entretenimiento
de los reclusos.
Se resolvió que "por la
capacidad de almacenamiento del referido reproductor digital multimedia, se
dificultaría la inspección que de forma rutinaria se realiza con el fin de
garantizar la seguridad del penal y la integridad de los reclusos, pues podría
utilizarse, por ejemplo, para grabar en el dispositivo mensajes de audio o
instrucciones en imágenes o video para la fuga de algún reo, las que serían
difíciles de monitorear por las autoridades de la institución
penitenciaria".
Asimismo, el juzgador consideró
que "si bien es cierto, un usuario promedio de dichos dispositivos es
incapaz de alterar o cambiar el programa con el que funciona tal aparato
electrónico, también lo es que un hacker o cracker sería capaz de alterar el
programa del Ipod, de manera que una vez que esté conectado a un computador
produzca algún virus o programa para transmitir información al exterior, o
simplemente con la finalidad de hacer inservible el sistema de cómputo del
penal, con los riesgos que ello conllevaría".
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