lunes, 25 de agosto de 2014

NIEGA JUEZ A REO TENER UN IPOD EN PRISIÓN


CIUDAD DE MÉXICO (25/AGO/2014).- Un juez federal le negó el amparo a un reo de un penal de Querétaro que pretendía que le permitieran tener un Ipod Classic, ya que por razones de seguridad un preso no puede tener un dispositivo de estas características, que puede transmitir información al exterior que pudiera facilitar una fuga o ser alterado para afectar los sistemas de cómputo de la prisión.

El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, dio a conocer que al resolver el juicio de amparo 19/2014, negó la protección de la justicia federal a un interno que pretendía revocar la determinación del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reinserción Social de San José El Alto, Querétaro, para que le permitieran el ingreso de un Ipod Classic, con capacidad de 160 GB y música precargada.

En su resolución el juzgador consideró que la prohibición para que interno tenga este dispositivo no es violatoria de los derechos humanos como lo argumentó el quejoso, "ya que tal restricción no agrava la situación en prisión del quejoso, ni afecta su proceso de reinserción social, puesto que dicho reproductor no representa un elemento esencial para el desarrollo del individuo, dado que únicamente se trata de un sistema de entretenimiento, del cual puede prescindirse".

Como parte de sus argumentos, el titular del Juzgado destacó que "si bien se ha considerado como un derecho humano que toda persona debe gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico", esto no implica que los centros penitenciaros deban permitir el acceso de aparatos electrónicos que constituyan un avance tecnológico, "pues en todo momento debe atenderse a las reglas y mecanismos de seguridad de la institución y a la integridad de los internos".
El Ipod Classic se caracteriza por ser un dispositivo digital de almacenamiento multimedia en un disco duro interno, el cual también puede servir como una herramienta de almacenamiento de datos externos, por lo que no se asemeja a las características de los aparatos electrónicos cuyo acceso está permitido para el esparcimiento y entretenimiento de los reclusos.
Se resolvió que "por la capacidad de almacenamiento del referido reproductor digital multimedia, se dificultaría la inspección que de forma rutinaria se realiza con el fin de garantizar la seguridad del penal y la integridad de los reclusos, pues podría utilizarse, por ejemplo, para grabar en el dispositivo mensajes de audio o instrucciones en imágenes o video para la fuga de algún reo, las que serían difíciles de monitorear por las autoridades de la institución penitenciaria".
Asimismo, el juzgador consideró que "si bien es cierto, un usuario promedio de dichos dispositivos es incapaz de alterar o cambiar el programa con el que funciona tal aparato electrónico, también lo es que un hacker o cracker sería capaz de alterar el programa del Ipod, de manera que una vez que esté conectado a un computador produzca algún virus o programa para transmitir información al exterior, o simplemente con la finalidad de hacer inservible el sistema de cómputo del penal, con los riesgos que ello conllevaría".


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