– El Poder Legislativo debe regular la figura de daño moral,
el uso inadecuado de este mecanismo se está convirtiendo en un mazo
intimidatorio
Propuesta Cívica, Reporteros sin Fronteras y el Comité para
la Protección de Periodistas (CPJ por sus siglas en inglés), condenamos la
sentencia emitida por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México el 10 de octubre de 2019, en la que por unanimidad de votos
los magistrados Delia Rosey Puebla, Miguel Angel Mesa Carrillo y Francisco José
Huber Olea Contró, decidieron echar atrás la sentencia de primera instancia y
dictar una nueva en la que condenan al periodista investigador y académico
Sergio Aguayo Quezada por considerar que su columna de opinión de fecha 20 de
enero de 2016, lesionó el patrimonio moral del exgobernador Humberto Moreira
Valdés, ya que a juicio de los magistrados existió un abuso de la libertad de
expresión, condenando al investigador al pago de diez millones de pesos por
concepto de “daño punitivo”.
Los jueces son los guardianes del Estado de Derecho y están
obligados a emitir resoluciones que sean acordes al marco normativo nacional e
internacional, esto con el fin de garantizar y proteger derechos fundamentales,
como lo es la libertad de expresión y el derecho a la información. Los
magistrados arriba mencionados tomaron el camino inverso: fundaron y motivaron
su fallo en interpretaciones y argumentaciones erróneas y violatorias de los estándares
que se han desarrollado en la materia, tergiversando los criterios establecidos
por el Poder Judicial de la Federación y el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
Los juzgadores hacen una valoración inadecuada del contenido
de la columna referida al no analizar el contenido de la nota en su conjunto,
sino solo valoran algunas expresiones específicas que en su consideración caen
en al abuso a la libertad de expresión, sin tomar en cuenta que la información
es de interés público y que la crítica recayó en una persona con proyección
pública.
En segundo término, los magistrados aplican los dos
regímenes normativos que existen para regular la responsabilidad civil, es
decir, tanto el Código Civil para el Distrito Federal (artículo 1916), como la
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección de la Vida Privada, el Honor y
la Propia Imagen, desatendiendo criterio de “Selección de la norma de derecho
fundamental aplicable”, desarrollado por la Primera Sala de la SCJN, que
establece que tratándose deresponsabilidad civil por daño moral como
consecuencia de un supuesto abuso de la libertad de expresión e información el
marco normativo aplicable es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección
de la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen, violentando también con ello el
artículo 1 constitucional y el principio Pro persona.
Es necesario establecer que el Código Civil para el Distrito
Federal, no establece un tope pecuniario para la indemnización, incluso permite
la condena por “daños punitivos”.
Derivada de esta aplicación simultánea de marcos normativos,
los magistrados violentamente condenan al pago de 10 millones de pesos por
concepto de “daños punitivos”. Al respecto la teoría de daños punitivos es
empleada para imponer un “castigo ejemplar o vengativo” al supuesto infractor
de la ley, a efecto de que no exista repetición de la conducta, esto se traduce
en una sentencia violatoria de la libertad de expresión, que genera efectos
inhibidores e intimidantes, autocensura y trasgrede los principios
democráticos.
Si bien resulta preocupante que cada vez se haga un mayor
uso indebido de la figura de daño moral por funcionarios públicos y personas
con proyección pública, resulta severamente alarmante que los jueces estén
emitiendo este tipo de sentencias condenatorias generando precedentes que
agreden directamente la libertad de expresión en México.
Hacemos un llamado al Poder Judicial (local y federal) para
realizar capacitaciones a impartidores de justicia en materia de Libertad de
Expresión y Derecho a la Información.
Así también, se hace un llamado al Consejo de la Judicatura
para que revise el actuar de jueces y magistrados que emitan sentencias
violatorias a los derechos fundamentales que sobrepasan la independencia
judicial.
De igual manera, inicie un proceso de investigación en
contra de los magistrados integrantes de la Sexta Sala Civil del Poder Judicial
de la Ciudad de México por posibles actos de corrupción en el fallo.
Finalmente, al Poder Legislativo regule adecuadamente la
figura de daño moral y el procedimiento que rige a tal figura, pues el uso
inadecuado de este mecanismo legal se está convirtiendo en un mazo
intimidatorio.
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