Toluca, Méx, 25 de julio de
2019.-Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el
Registro Civil en el Estado de México no tendrán fecha de vencimiento, lo que
repercutirá positivamente en la economía de las familias mexiquenses, aprobó
por unanimidad la 60 Legislatura por iniciativa de la diputada Anaís Miriam
Burgos Hernández, en nombre del Grupo Parlamentario de morena.
En este sentido, para la
realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o
privada bastará con que las copias de las actas de nacimiento sean legibles y
no presenten alteraciones que dañen el estado físico del documento.
El diputado Max Correa
Hernández, quien presentó el dictamen a la Asamblea, expresó su reconocimiento
a la diputada Anaís Burgos por esta propuesta que, dijo, sin duda es en favor
de los mexiquenses.
También propuso exhortar al
gobernador, lo cual hizo la diputada Violeta Nova Gómez, en su carácter de
presidenta de la Directiva de la Legislatura, para que publique la reforma lo
más pronto posible y que los ciudadanos mexiquenses se vean favorecidos con
esta decisión, sobre todo en estos días previos a las inscripciones escolares.
De acuerdo con la iniciativa
de la diputada Anaís Miriam Burgos, presidenta del Comité de Comunicación
Social, el acta de nacimiento es imprescindible para las personas, pues da
identidad y es requerido en trámites como el ingreso al sistema de salud
nacional, estatal y privado; la inscripción a la educación en todos sus
niveles; la adscripción a programas gubernamentales; la obtención de la
cartilla militar, pasaporte oficial, visas y credencial de elector, así como
para contraer matrimonio, divorciarse y registrar la defunción de la persona,
entre otros.
Para su emisión, las oficinas
del Registro Civil utilizan formatos que pueden variar de una administración a
otra e incluso dentro de la gestión, lo cual no les resta validez ni tampoco
afecta su vigencia, sin embargo, instituciones educativas públicas y privadas,
así como diversas dependencias de gobierno exigen para la prestación de un
servicio o la realización de un trámite que los solicitantes presenten copia
certificada del acta de nacimiento con determinado tiempo de expedición, por
ejemplo, con por lo menos tres meses de antigüedad a la fecha de su
presentación, requisito no previsto en ninguna disposición legal, adoptado de
manera arbitraria y discrecional.
De acuerdo con la iniciativa,
requerir actas de nacimiento actualizadas no tiene justificación administrativa
o legal, porque dichos documentos no tienen fecha de vencimiento, aunado a que
ninguno de los datos contenido en ellas se modifica, salvo sentencia definitiva
que así lo resuelva.
La reforma, que adiciona un
segundo párrafo al artículo 3.10 del Código Civil del Estado de México, atiende
al clamor social de erradicar esta imposición que genera una carga económica
para las y mexiquenses, particularmente para las familias más pobres.
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