TOLUCA, Edomex.- La Sala Regional
Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del (TEPJF),
analizó y resolvió tres juicios para la protección de los derechos
político-electorales de los ciudadanos, así como tres recursos de apelación en
el Estado de México, Michoacán e Hidalgo.
Al analizar los juicios
ciudadanos 21, 22 y 23 todos de este año, promovidos contra la aprobación e
integración del Consejo Municipal Electoral encargado de la organización y
validación del proceso de selección de Delegados, Subdelegados y miembros de
los Consejos de Participación Ciudadana en el municipio de Chicoloapan, Estado
de México así como la convocatoria respectiva; en este caso, el Pleno de la
Sala Regional declaró válidos los requisitos de la convocatoria relativos a la
paridad de género con que deben integrarse las planillas, mientras que, por
otra parte, los magistrados invalidaron los relativos a la constancia de
vecindad, el plan de trabajo y la acreditación de tener buena reputación,
previstos en la base IV de la convocatoria.
Mérito de lo anterior, la fecha
para celebrar la jornada electoral será pospuesta hasta el domingo 7 de abril
del presente año. Dicha sentencia solo tendrá efecto para los ciudadanos actores,
es decir, respecto de las localidades de San José Chicoloapan, Cabecera
Municipal y Geo Fraccionamiento Geo Villas Hacienda Costitlán.
En otros asuntos, al analizar los
recursos de apelación 2 y 6 de este año, interpuestos por los partidos políticos
de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano a fin de controvertir el
dictamen emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por
las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de
cuentas de gastos correspondientes al ejercicio 2017 en los estados de Hidalgo
y Michoacán, los magistrados confirmaron las respectivas resoluciones debido a
que la autoridad expresó las razones por las cuales consideró que existe la
infracción y citó los preceptos legales y reglamentarios que consideró
aplicables, mismos que no fueron combatidos por los instituto políticos
actores.
Finalmente, en el recurso de
apelación 1 de este año, interpuesto por el Partido Revolucionario
Institucional, a fin de controvertir el referido dictamen de revisión del
informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio 2017,
específicamente las relativas al estado de Hidalgo; los magistrados que
integran la Sala Regional determinaron que la autoridad sí valoró las
aclaraciones formuladas durante el proceso de fiscalización, pero que las
mismas eran insuficientes para subsanar las irregularidades observadas.
En relación con la conclusión
relativa a la omisión de reportar gastos por concepto de alimentos, se declaró
fundado el agravio ya que la factura con la cual la autoridad responsable
pretendía hacer subsistir la irregularidad fue cancelada oportunamente y dicha
cancelación fue registrada en la contabilidad del partido, por tanto, se
concluye que no hay un gasto que el partido recurrente haya omitido reportar en
su informe.
En consecuencia, el Pleno de la
Sala Regional revocó la sanción impuesta relacionada con esta conclusión y
confirmar las restantes que fueron materia de impugnación.
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