Por unanimidad, los 11
ministros resolvieron a favor de comunicadores; también piden a autoridades
adoptar protocolos de protección de las protestas sociales
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) avaló salvaguardar el derecho al secreto profesional de los
periodistas tal y como se contempla en la Constitución de la Ciudad de México,
por lo que los profesionistas no serán obligados a revelar sus fuentes de
información.
Luego de que la Procuraduría
General de la República (PGR) acusara de inconstitucional el hecho de no
revelar las fuentes porque “se discriminaba otras profesiones”, como médico,
psicólogo y abogado, el pleno del órgano de justicia determinó por unanimidad
que no existe tal acción.
“Las personas profesionales de
la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el
secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores
periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar
sus fuentes de información”, determinó la Suprema Corte.
Dicho proyecto, presentado por
Javier Laynez, abunda en que el secreto profesional es una herramienta para
proteger la labor periodística, así como resguardarla de la censura y tal
derecho sólo se podría ver limitado cuando, basado en lo establecido en la
Carta Magna, se ejerza el derecho de réplica.
“Toda persona tiene derecho a
la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto
de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de réplica
será ejercido en los términos dispuestos por la ley”, asentó el órgano de
justicia.
El Dato: La Carta Magna de la
CDMX tiene 71 artículos. En el artículo 7 se estipula la protección al secreto
profesional.
Agregó que también se deberá
garantizar la seguridad de los profesionales de la información, para respetar
el ejercicio de su actividad.
“Se garantizará la seguridad
de las personas que ejerzan el periodismo, así como las condiciones para que
quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad
profesional puedan vivir y trabajar en la ciudad”.
Por su parte, en la misma
sesión, la Corte determinó que la protesta social es derecho individual y
colectivo y las autoridades deberán adoptar protocolos de actuación conforme a
los parámetros de protección de las personas.
“Las autoridades adoptarán los
protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales
dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de ese derecho, sin
vulnerar a otros derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta
social y de la manifestación pública”, determinó.
Finalmente, el pleno de la
SCJN analizó diversos recursos de inconstitucionalidad que promovió la PGR,
luego de las aprobaciones que se dieron en la Constitución de la Ciudad de
México.
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