martes, 4 de septiembre de 2018

SECRETO PROFESIONAL DE PERIODISTAS, A RESGUARDO: SCJN


Por unanimidad, los 11 ministros resolvieron a favor de comunicadores; también piden a autoridades adoptar protocolos de protección de las protestas sociales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló salvaguardar el derecho al secreto profesional de los periodistas tal y como se contempla en la Constitución de la Ciudad de México, por lo que los profesionistas no serán obligados a revelar sus fuentes de información.

Luego de que la Procuraduría General de la República (PGR) acusara de inconstitucional el hecho de no revelar las fuentes porque “se discriminaba otras profesiones”, como médico, psicólogo y abogado, el pleno del órgano de justicia determinó por unanimidad que no existe tal acción.

“Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información”, determinó la Suprema Corte.

Dicho proyecto, presentado por Javier Laynez, abunda en que el secreto profesional es una herramienta para proteger la labor periodística, así como resguardarla de la censura y tal derecho sólo se podría ver limitado cuando, basado en lo establecido en la Carta Magna, se ejerza el derecho de réplica.


“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”, asentó el órgano de justicia.

El Dato: La Carta Magna de la CDMX tiene 71 artículos. En el artículo 7 se estipula la protección al secreto profesional.
Agregó que también se deberá garantizar la seguridad de los profesionales de la información, para respetar el ejercicio de su actividad.

“Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo, así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en la ciudad”.

Por su parte, en la misma sesión, la Corte determinó que la protesta social es derecho individual y colectivo y las autoridades deberán adoptar protocolos de actuación conforme a los parámetros de protección de las personas.

“Las autoridades adoptarán los protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de ese derecho, sin vulnerar a otros derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta social y de la manifestación pública”, determinó.

Finalmente, el pleno de la SCJN analizó diversos recursos de inconstitucionalidad que promovió la PGR, luego de las aprobaciones que se dieron en la Constitución de la Ciudad de México.


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