* Deberá celebrar sesión en la
primera semana de septiembre, para dar inicio al Proceso Electoral 2017-2018,
de diputados y ayuntamientos.
Toluca, estado de México, a 22
de agosto de 2017.- De acuerdo con lo que se especifica en la normatividad
electoral, en la primera semana del mes de septiembre, el Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberá celebrar sesión para dar
inicio al Proceso Electoral 2017-2018 en la que la ciudadanía mexiquense
elegirá el próximo 1 de julio a los diputados locales que integrarán la
Legislatura Local y a los miembros de los 125 ayuntamientos, por lo que a
partir del inicio y hasta la conclusión del mismo deberá sesionar
ordinariamente por lo menos una vez al mes.
A efecto de apoyar su trabajo,
el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el
desempeño de sus atribuciones, por lo que una vez que hayan iniciado
formalmente estos nuevos comicios, se deberán nombrar a los integrantes de las
Comisiones, y en ningún caso podrá recaer la Presidencia en el Consejero
Electoral que ocupó dicho cargo.
Cada una de las comisiones
estarán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General,
quienes tendrán voz y voto; por los representantes de los partidos políticos o
coaliciones, que actuarán sólo con voz; también se definirá a un secretario
técnico que según sea el caso, será designado por el Consejo General en función
de la Comisión de que se trate.
Al igual, para su debido
funcionamiento, deberán ceñirse a lo que dispone el Reglamento de Comisiones,
mismo que fue aprobado recientemente por el Consejo General mediante el Acuerdo
IEEM/CG/144/2017; y la aprobación de todos los acuerdos y dictámenes deberá ser
con el voto de al menos dos de los integrantes con voz y voto, y
preferentemente con el consenso de los partidos y coaliciones.
Cabe indicar que se definen
tres tipos de comisiones, de ahí que las comisiones permanentes son las que,
por sus atribuciones, requieren de un trabajo frecuente, como son: la Comisión
de Organización; la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y
Financieras; la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión; la Comisión
de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática; y la Comisión de
Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.
También se podrá integrar
comisiones especiales con el objeto de atender las actividades sustantivas del
Instituto que por su especial naturaleza no tienen el carácter de permanente, y
en el acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de
su instauración, objetivos y tiempos de funcionamiento.
Asimismo, para atender asuntos
derivados de situaciones particulares, extraordinarias, casos fortuitos o de
fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las demás comisiones, podrá
integrar comisiones temporales, y para su creación se deberá establecer en el
acuerdo correspondiente los motivos de su instalación, objetivos, propósitos y
tiempo de vigencia.
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