· Se acreditaron agresiones físicas
hacia una persona, quien no fue presentado ante el MP inmediatamente después de
su detención
Toluca, México, 29 de junio de
2017.- Por actos de tortura, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México (Codhem) emitió la recomendación 16/2017 a la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México, en la que solicita la elaboración de un
mecanismo o instrumento administrativo para verificar el procedimiento de la
policía investigadora al cumplimentar una orden de aprehensión.
Durante la investigación, la
comisión encontró que una persona del sexo masculino en buen estado de salud,
fue privado de su libertad por agentes de la Policía de investigación de dicha
fiscalía, al cumplimentar una orden de aprehensión y lo ingresaron al centro
penitenciario Ixtlahuaca, con varias lesiones en el cuerpo, motivo por el cual
presentó la queja.
Fueron seis servidores
públicos quienes lo presentaron ante el agente del Ministerio Público, sin
embargo éste omitió verificar y certificar su estado físico antes de dejarlo a
disposición del personal adscrito al centro penitenciario, donde le fueron
certificadas contusiones, hematomas y quemaduras de primer grado.
De acuerdo al informe remitido
por la Fiscalía General de Justicia, no fue puesto a disposición del Ministerio
Público, por lo que no se cuenta con la certificación médica, sin embargo, los
agentes policíacos involucrados exhibieron un certificado expedido por el
médico legista del turno de Ixtlahuaca, que indica que no presentaba lesiones
al exterior y estaba psicofísicamente normal, documento que se comparó con los
que obran en autos y se encontró que difieren porque carece del formato con
logotipos y leyendas institucionales oficiales, de la exposición metodológica
que se caracteriza por detallar el estado psicofísico y de lesiones de una
persona, y tampoco tiene el sello oficial del servicio médico forense.
Dentro de los puntos
recomendatorios, el organismo defensor solicita que la dependencia gestione el
tratamiento para la rehabilitación física y psicológica del afectado, enviar
copia certificada del documento al órgano de control, así como verificar el
procedimiento que realiza la policía asignada al cumplimiento de las órdenes de
aprehensión, señalando cómo se practica la certificación médica y del estado
psicofísico, quién lo hace, en qué lugar, si en esos casos deben ingresar ante
la agencia del MP y si es así para qué efectos; y cómo se dejan a disposición
de la autoridad jurisdiccional en los centros preventivos y de readaptación
social.
También deben revisar que
estén vigentes los certificados de control de confianza de los cinco servidores
públicos; y dar una capacitación permanente sobre el respeto a los derechos humanos
que permita distinguir que el ejercicio de sus funciones y atribución legal no
implica que puedan trasgredir la integridad corporal ni seguridad de otras
personas.
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