➢ Desde la reforma de 2014 el
rebasar los topes de campaña puede tener consecuencias para participar en la
contienda electoral.
TOLUCA, Méx.7 de marzo 2017.-
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, determinó el
Tope de Gastos de Campaña y el “Procedimiento de Supervisión para la Impresión
y Producción de la Documentación y Material Electoral”, al continuar con la
organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la gubernatura
del Estado de México, además, acató una sentencia del Tribunal Electoral del
Estado de México.
De conformidad con la fórmula
especificada en la normatividad electoral, se determinó el Tope de Gastos de
Campaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir al Titular
del Poder Ejecutivo Constitucional del Estado de México, para el periodo
comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, que será
de 285’566,771.27, para los partidos políticos, coaliciones y candidatos
independientes que participen en este Proceso Electoral. A partir de la reforma
de 2014, el rebase de tope de gastos de campaña e incluso de precampaña tiene
consecuencias para la participación en la contienda sobre todo si rebasa el 5
por ciento del tope.
Asimismo, al reunir las
exigencias legales y formales que se requieren para realizar los trabajos de
supervisión de la impresión y producción de la documentación y material
electoral, se aprobó el “Procedimiento de Supervisión para la Impresión y
Producción de la Documentación y Material Electoral para el Proceso Electoral
de la Elección Ordinaria de Gobernador/a del Estado de México, 4 de junio de
2017”. Este instrumento contempla la verificación física de las instalaciones
de la empresa adjudicada donde se elabore la documentación y material
electoral; el proceso de impresión, embalaje y resguardo de la documentación y
material electoral; la supervisión de la impresión y producción de la
documentación y materiales electorales; el personal que se empleará en la
supervisión, las obligaciones y facultades del personal comisionado por el
IEEM; identificación y responsabilidad del personal de la empresa adjudicada;
destrucción de archivo electrónico y placas utilizadas para la impresión de la
documentación electoral.
Por otra parte, y con
observaciones efectuadas por la Consejera Electoral, María Guadalupe González
Jordan, se aprobó el acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia emitida por
el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Juicio para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, identificado con la
clave JDCL/27/2017.