*Una persona sin capacitación
ni formación, asumió funciones de policía y el manejo de un arma
Toluca, México, 27 de junio de
2016.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la
recomendación 13/2016 al ayuntamiento de Axapusco, por la muerte de un
adolescente a manos de una persona que sin perfil, formación ni adiestramiento
requerido, desempeñaba funciones de policía y portaba un arma de fuego.
La Codhem determinó con base
en los acontecimientos otorgar compensación a la madre del occiso, así como
atención psicológica especializada, servicios y asesoría jurídica durante la
integración de la carpeta de investigación.
También pidió al ayuntamiento
nuevas evaluaciones de control de confianza para la totalidad de los policías
adscritos a la dirección de seguridad pública municipal, pues algunos requieren
tratamiento médico, control de peso, revisión de patologías. Asimismo deben
concientizarlos sobre la responsabilidad que tienen sus actos como servidores
públicos, dado que la seguridad municipal debe tener como objetivos
prioritarios, salvaguardar la integridad personal, disminuir los factores de riesgo
ligados a la criminalidad, fortalecer la estructura social, y crear condiciones
necesarias para contrarrestar las causas del delito.
Sin embargo, tras la
investigación se conoció que luego de un accidente en un módulo de seguridad,
que acabó con la vida de un adolescente, el organismo defensor constató
diversas irregularidades que trasgredieron derechos humanos de la víctima a
manos de una persona contratada por el gobierno municipal y adscrita al
organismo de Agua y Saneamiento, pero que realizaba funciones de policía, sin
formar parte de la corporación local.
En el informe que presentó el
ayuntamiento a la Codhem, admitió que era un trabajador eventual y estaba en
evaluación para determinar si cumplía con los requisitos y capacidades para
desempeñar el puesto de policía municipal.
Cabe señalar que esto se
contrapone con las leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la
Estatal, que indican procedimientos de selección, ingreso, formación,
actualización, capacitación, evaluación, reconocimiento, certificación y
registro de los servidores públicos de instituciones en la materia, ya que la
formación inicial, capacitación y prácticas son básicas para el ingreso a
cualquier corporación.
En contraste, el ayuntamiento
consintió que una persona sin el perfil requerido desempeñara esas funciones y
a pesar de no tener licencia de portación de arma de fuego, recibió una; otro
aspecto que se observó, es que de los 32 elementos policiacos, sólo 20 estaban
dados de alta en la licencia colectiva, es decir, doce tuvieron la posibilidad
de portarla en agravio de la integridad física de los habitantes del lugar.

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