· No invadir las competencias del poder
legislativo, poder judicial ni de la procuraduría general mexiquense
Toluca, México,
17 de enero de 2016.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
emitió la Recomendación General 1/2016 a los 125 ayuntamientos, para armonizar sus Bandos Municipales en este
año y eviten contemplar, como infracciones administrativas, conductas
tipificadas como delitos en el Código Penal estatal, a efecto de no invadir
esferas de competencia que constitucionalmente corresponden al poder
legislativo, judicial y a la Procuraduría General de Justicia mexiquense.
Después del
arduo análisis de los Bandos Municipales 2015, la defensoría de habitantes
estipuló la necesidad de armonizar la normativa municipal con las disposiciones
constitucionales y convencionales en la materia, a fin de identificar
aquellas que, en forma indebida,
presentaran identidad con delitos establecidos en el Código Penal del Estado.
Indicó que los
Bandos deben adecuarse a las bases normativas que emiten las legislaturas de
los estados y versar sólo sobre materias o servicios que corresponden
constitucionalmente a los municipios.
Derivado del
estudio de los 125 documentos, se encontró que 109 contemplan y sancionan como
infracciones administrativas conductas que están tipificadas como delitos,
entre ellas expender bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas a menores de
edad, vender, difundir o exhibir películas, revistas o demás material con
contenido pornográfico a menores de edad; ejercer violencia doméstica o
familiar, portar cualquier tipo de objeto que pueda ser considerado peligroso,
como cadenas, palos, bates, gas lacrimógeno, punzocortantes; agredir de palabra
o de hecho a instituciones públicas o servidores públicos en el ejercicio de
sus funciones; causar daños a bienes de los particulares y solicitar mediante
falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención médica y
asistencia social.
Las conductas
referidas tienen identidad con los delitos, contra las personas menores de
edad, y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del
hecho, con violencia familiar, portación, tráfico y acopio de armas prohibidas,
así como ultrajes, daño en los bienes y uso indebido de los sistemas de
emergencia.
Ante esta
situación, existe la posibilidad de que las conductas contempladas en los
bandos municipales, que tienen identidad con delitos previstos por el Código
Penal del Estado de México, pudieran ser sancionadas de manera discrecional, ya
sea administrativa o penalmente o, en su caso, ser sancionada por las dos vías,
lo que constituiría un acto violatorio al derecho humano de seguridad jurídica,
detalla el análisis.
En dicha
recomendación también se especifica que los ayuntamientos, en el ejercicio de
sus facultades reglamentarias, tienen la obligación de observar ciertos imperativos,
pues los bandos municipales no pueden estar en oposición a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
debiendo adecuarse a la base normativa que emitan las legislaturas de
los estados, en congruencia con los principios de supremacía constitucional y
jerarquía normativa, de los cuales se desprende la validez del orden jurídico.
Se explica que
el bando municipal, es el más importante de los reglamentos municipales, y
representa un conjunto de disposiciones de carácter reglamentario y administrativo
que regula la organización política y administrativa de los municipios, las
obligaciones de sus habitantes y vecinos.
Asimismo se
solicitó a los Defensores Municipales de Derechos Humanos, recabar información
y documentación en las Oficialías Mediadoras y Calificadoras, para conocer el
tratamiento que da la autoridad municipal en dichos casos, de los cuales se
desprendió que sólo el 10 por ciento de las personas que las cometían fueron
presentadas ante el ministerio público y
el 90 por ciento restante fueron sancionados por los oficiales calificadores
por falta o infracciones administrativas.
En este sentido,
la Defensoría de Habitantes emitió la recomendación general 1/2016 a los 125 ayuntamientos, la cual va encaminada
a una mejor protección y defensa de los derechos humanos, además de evitar
contemplar como infracciones administrativas en los bandos municipales, conductas
que estén previstas como delitos en el Código Penal del Estado de México
vigente.
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