Hubo omisión del
personal de enfermería y médico, lo que derivó en la amputación de la mano de
una paciente
Toluca, México, enero de 2016.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
emitió la recomendación 31/2015 al Instituto de Seguridad Social del Estado de
México y Municipios (ISSEMYM), por la omisión de asistencia oportuna del
servicio de salud, lo cual propició complicaciones que derivaron en la
amputación de un brazo y afectaciones en su integridad física y mental con
secuelas que implican incapacidad permanente parcial.
De acuerdo a la
investigación, la derechohabiente tuvo un accidente al caer sobre su brazo
derecho y fue llevada al Hospital Regional Valle de Bravo “Nicolás Bravo
Bicentenario” para ser valorada; diagnosticándola con fractura de húmero que
ameritaba intervención quirúrgica.
Como tratamiento
posoperatorio, el médico ordenó la aplicación de antibiótico, analgésico y
anticoagulante así como antitrombótico, sin embargo, no se suministraron
oportunamente por personal de enfermería. Ante el dolor y molestias de la
paciente, fue valorada por tres médicos, pero de manera superficial e
incompleta, lo que impidió detectar riesgos y complicaciones en su salud.
Tres días
después de la operación, otro galeno notó una infección grave en la extremidad
de la paciente, y solicitó de urgencia su traslado a un hospital del siguiente
nivel de atención en Toluca. Ahí le diagnosticaron la amputación del miembro
superior derecho, la cual tuvo lugar ese mismo día.
En el análisis
de la queja, así como de informes, pruebas y evidencias, la Codhem resolvió que
existían elementos que comprometían la violación a derechos humanos de una
paciente del hospital regional Valle de Bravo “Nicolás Bravo Bicentenario”.
El organismo
defensor, apoyado en la opinión técnico-médica institucional emitida por la
Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, concluyó que
se trasgredió el derecho a que se le garantizaran las condiciones necesarias
para lograr su bienestar físico a través de servicios médicos de calidad.
En la
recomendación emitida por la Comisión, se destaca la necesidad de otorgar
tratamiento médico, psicológico y rehabilitador a la paciente; medidas de
compensación, como suministrar una prótesis adecuada a sus necesidades,
terapias y rehabilitación para su recuperación, así como otorgarle una
indemnización, que guarde estrecha proporción y relación con el derecho humano
trasgredido, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 fracción I, II y VII de la Ley General de Víctimas.
Como medida de
no repetición, la Codhem solicita ordenar por escrito en dicho nosocomio, el
diseño de un programa de capacitación y actualización para la observancia de
los derechos humanos de salud, protección y atención oportuna, así como la
debida asistencia y trato digno al paciente. También debe instruirse al
personal profesional, técnico y auxiliar, proporcionar a los usuarios del
hospital, atención oportuna, de calidad, profesional y éticamente responsable,
así como un trato respetuoso y digno.
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