México, 30 Dic (Notimex).- El TEPJF validó la elección de integrantes del Municipio de Valle de Chalco
(TEPJF) confirmó la validez de la elección de integrantes del Municipio de
Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.
Por medio de un comunicado,
también ratificó la entrega de las constancias de mayoría en favor de la
planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y la
asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Los Magistrados confirmaron la
resolución de la Sala Regional Toluca de este Tribunal, al determinar que Juan
Rafael Laguna Hernández, integrante de Morena, no tenía facultades jurídicas
como representante del partido ante el Consejo Municipal Electoral del Valle de
Chalco para presentar el juicio de inconformidad ante las autoridades y
demandar la nulidad de casillas.
El magistrado Flavio Galván
Rivera expuso que el problema de origen fue la falta de personería para
presentar el juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de México,
ya que se hizo por conducto de Juan Rafael Laguna Hernández, quien se ostentó
como representante suplente de Morena, aunque carecía de esa calidad jurídica
en la fecha en que signó y presentó la demanda.
A fin de controvertir la
omisión de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas contra el
Partido Verde Ecologista de México (PVEM) relacionadas con la suspensión de un
pretendido financiamiento obtenido mediante un crédito bancario.
El magistrado ponente Flavio
Galván Rivera estableció en el proyecto de sentencia que la omisión atribuida a
la autoridad responsable no existió.
Lo anterior debido a que al
momento de promover el recurso de apelación no había transcurrido el plazo de
tres días hábiles otorgado por el director de la Unidad Técnica de
Fiscalización para que el representante de Morena presentara los medios de
prueba idóneos que sustentaran sus aseveraciones.
En otro asunto la Sala
Superior del TEPJF determinó revocar el oficio emitido por la Directora de
Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE relativa al pago
de emolumentos y prerrogativas a los representantes del Partido Humanista ante
el Consejo General.
Ya que fue emitida por una
autoridad sin facultad para ello y contraria al artículo octavo constitucional,
por lo que ordenó que el Secretario General del INE emita la respuesta
correspondiente.
Se informó que durante la
sesión se resolvieron 10 medios de impugnación: un juicio para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión
constitucional electoral, dos recursos de apelación, cinco recursos de reconsideración
y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

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