jueves, 31 de diciembre de 2015

EL TEPJF VALIDÓ LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO



México, 30 Dic (Notimex).-  El TEPJF validó la elección de integrantes del Municipio de Valle de Chalco (TEPJF) confirmó la validez de la elección de integrantes del Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México.

Por medio de un comunicado, también ratificó la entrega de las constancias de mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Los Magistrados confirmaron la resolución de la Sala Regional Toluca de este Tribunal, al determinar que Juan Rafael Laguna Hernández, integrante de Morena, no tenía facultades jurídicas como representante del partido ante el Consejo Municipal Electoral del Valle de Chalco para presentar el juicio de inconformidad ante las autoridades y demandar la nulidad de casillas.

El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que el problema de origen fue la falta de personería para presentar el juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de México, ya que se hizo por conducto de Juan Rafael Laguna Hernández, quien se ostentó como representante suplente de Morena, aunque carecía de esa calidad jurídica en la fecha en que signó y presentó la demanda.

 Fue considerado como infundado el recurso de apelación en contra de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) por parte de Morena.

A fin de controvertir la omisión de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) relacionadas con la suspensión de un pretendido financiamiento obtenido mediante un crédito bancario.

El magistrado ponente Flavio Galván Rivera estableció en el proyecto de sentencia que la omisión atribuida a la autoridad responsable no existió.

Lo anterior debido a que al momento de promover el recurso de apelación no había transcurrido el plazo de tres días hábiles otorgado por el director de la Unidad Técnica de Fiscalización para que el representante de Morena presentara los medios de prueba idóneos que sustentaran sus aseveraciones.

En otro asunto la Sala Superior del TEPJF determinó revocar el oficio emitido por la Directora de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE relativa al pago de emolumentos y prerrogativas a los representantes del Partido Humanista ante el Consejo General.

Ya que fue emitida por una autoridad sin facultad para ello y contraria al artículo octavo constitucional, por lo que ordenó que el Secretario General del INE emita la respuesta correspondiente.

Se informó que durante la sesión se resolvieron 10 medios de impugnación: un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, dos recursos de apelación, cinco recursos de reconsideración y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.




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