Toluca Méx. Nov.- Los alcaldes electos que se disponen a
formar sus equipos de trabajo para entrar en funciones el próximo primero de
enero, deberán tomar en cuenta las reformas aprobadas por el Congreso
mexiquense a la Ley Orgánica Municipal mediante la cual establecen nuevos requisitos para determinados servidores
públicos.
De esta forma, para ser
secretario del ayuntamiento, director de obras públicas, director de desarrollo
económico, o de unidades administrativas equivalentes se deberá contar con
certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del
Estado de México (IHAEM). (En el anterior enlace el interesado podrá encontrar información amplia del
Instituto Hacendario del Estado de México para realizar la certificación)
De manera específica, el
artículo “96 ter” el director de obras públicas o el titular de la unidad
administrativa equivalente, además de los requisitos de ley, requiere contar
con título profesional en ingeniería, arquitectura o alguna área afín, con una
experiencia mínima de un año.
También deberá tener la
certificación laboral del Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM).
Dicho requisito se puede obtener seis meses después de iniciado su trabajo
A su vez el artículo “96
quintus” sostiene que el director de Desarrollo Económico o equivalente deberá contar con título profesional en el
área económico-administrativa, y en ambos casos deberán acreditar la
certificación de competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del
Estado de México (IHAEM) dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
inicio de funciones.
El dictamen, fue leído por el legislador Tassio
Benjamín Ramírez Hernández (Verde Ecologista), presidente de la Comisión de
Legislación y Administración Municipal, y reforma exclusivamente los artículos
, 96 Ter, 96 Quintus y el 92 donde se adiciona
la fracción IV estableciendo el requisito de contar con certificación de
competencia laboral expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.
Estas reformas fueron aprobadas
por unanimidad en el pleno de la LIX legislatura del Estado de México.
Se debe tomar en cuenta que el
artículo segundo transitorio del decreto establece que las reformas mencionadas
entran en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de Gobierno del
Estado de México. En consecuencia los presidentes municipales que en este
momento están formando sus equipos de trabajo deberán tomar muy en cuenta las
reformas o de lo contrario sus propuestas de servidores públicos, aún cuando
las apruebe el cabildo, serán rechazadas
y podrían ser sujetos de sanción.
Además, los alcaldes ya en
funciones deberán vigilar que sus funcionarios cumplan con el requisito de
certificación laboral para lo cual tienen seis meses a partir de otorgarse el
nombramiento.

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