miércoles, 4 de marzo de 2015

LA CODHEM INTERVIENE EN DETENCION ILEGAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE VALLE DE BRAVO


Entre ellos un menor de edad que ingresó a galeras y sin informar a su familia
Toluca, México, 4 de marzo de 2015.- La Comisión de Derechos del Estado de México, emitió la recomendación 04/2015, al presidente municipal de Valle de Bravo por la detención arbitraria de cinco personas, entre ellas, un menor de edad.
De acuerdo con la investigación realizada por el organismo, elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos y Vialidad, procedieron de manera incompatible con los principios de legalidad y seguridad jurídica, al detenerlos, por presuntas infracciones al Bando Municipal 2013-2014, consistentes en la alteración al orden e ingesta de bebidas alcohólicas en vía pública, lo cual no se corroboró.

Ante esos supuestos, fueron detenidos e ingresados en galeras, sin la intervención del oficial calificador, quien sólo se enteró de la situación vía telefónica; a decir de los propios elementos, es una práctica recurrente, al delegar sus atribuciones a los policías municipales, con lo cual evade el cumplimiento de su responsabilidad.
Asimismo, durante las visitas del personal del Organismo a las instalaciones, observó condiciones insalubres e incompatibles con una estancia digna en el área destinada para alojar de forma temporal, a los menores de edad asegurados y presentados ante la autoridad calificadora.
En ese sentido, la Comisión consideró prioritaria la implementación de cursos de capacitación y actualización en materia de derechos humanos y del marco jurídico que rige sus funciones; asimismo, solicitó al Ministerio Público el inicio de la investigación para deslindar responsabilidades por la participación de un servidor público que sin estar en funciones de autoridad, dio órdenes de la detención.
Para evitar la repetición de este tipo de actos, la autoridad debe ordenar y emprender acciones, entre otras, para que la Oficialía calificadora organice turnos para trabajar en un horario de atención las 24 horas del día, incluyendo sábados, domingos y días festivos; tener formatos o guías que conforme a las disposiciones legales, sean necesarios para el trámite de procedimientos administrativos como el certificado médico, garantía de audiencia, acuerdo de calificación de infracción o falta administrativa, registro de cadena de custodia, y otros; así como hacer las adecuaciones al inmueble destinado al alojamiento temporal de los menores, que cumpla con la accesibilidad, visibilidad y condiciones, que propicien el respeto a su dignidad.


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