* Uniformados detuvieron
ilegalmente a una mujer y el oficial mediador, conciliador y calificador
incurrió en abusos y omisiones al tratar su caso.
Toluca, México, 09 de febrero de 2015.- La
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la Recomendación
01/2015, dirigida al Presidente municipal de Jilotzingo, luego de que
uniformados de esa localidad detuvieron injustificadamente a una mujer acusada
de robo.
Al presentarla ante el Oficial mediador,
conciliador y calificador, la autoridad pretendía que la asegurada firmara un
pagaré y dejara en garantía un terreno de su madre, que pasaría a ser propiedad
de la persona que la acusó si no pagaba en seis meses la cantidad de cien mil
pesos, lo cual constituyó un procedimiento irregular, abusos y omisiones por
parte de los servidores públicos municipales.
Tras una detallada investigación
y al allegarse de todos los testimonios y pruebas necesarias, la Codhem
acreditó la violación a los derechos fundamentales de la ciudadana, ya que se
violaron los principios de legalidad y seguridad jurídica, se realizó una
inexacta aplicación de la ley y del debido procedimiento administrativo en la
impartición de justicia municipal.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2014, cuando
la mujer fue asegurada por elementos de la Policía Municipal bajo la presunción
de haber robado. Los oficiales la trasladaron a las instalaciones municipales
donde permaneció cinco horas en un estado de indefinición jurídica, sin
registrar en ningún documento su ingreso.
Cuando arribó el Oficial mediador, conciliador
y calificador, en lugar de dar aviso al Ministerio Público, por tratarse de una
conducta constitutiva de delito, de manera arbitraria y al margen de sus
funciones, participó en la elaboración de un “convenio-pagaré”, donde se
obligaba a la detenida a pagar a la persona que la acusó.
Al formular su primera resolución del año
2015, el organismo defensor de los derechos fundamentales, determinó que la
actuación de los elementos de seguridad pública de dicho municipio y del
Oficial mediador, conciliador y calificador, transgredió las prerrogativas de
la mujer, en vista de que no había sustento legal para realizar la detención,
como tampoco de favorecer un acuerdo en perjuicio de su persona y su
patrimonio.
Las indagatorias de la Codhem revelaron que el
Oficial mediador, conciliador y calificador se extralimitó en sus funciones al
conocer de un asunto que no era de su competencia y consentir un arreglo
ilegítimo. En este caso, el servidor público municipal debió abstenerse de
intervenir en los hechos y derivarlos a la instancia correspondiente al
presumirse la comisión del ilícito de robo, o en su defecto no interferir en la
naturaleza jurídica de un título de crédito.
Los policías no hicieron un registro de la
presentación de la mujer y el oficial calificador no consideró que debiera
existir, para probar la hora en que
recibió a la presentada, la certificación de su estado psicofísico, el desahogo
de la garantía de audiencia y al final, calificar la falta o infracción de
reunirse los elementos de convicción.
Dichas conductas, informó la Defensoría de
Habitantes, podrían ser constitutivas de delito e incluso la Codhem solicitará
al Ministerio Público el inicio de una indagatoria, ya que la ciudadana fue
asegurada a voluntad de una persona que hizo un señalamiento y posteriormente
sin realizar la investigación correspondiente, pretendieron obligarle a
suscribir un documento que inclusive involucra a terceros.
Por lo anterior, la Codhem recomendó al
Presidente municipal de Jilotzingo iniciar a través de la Contraloría Interna,
un procedimiento administrativo disciplinario tendente a investigar,
identificar y sancionar la responsabilidad en la que incurrieron los policías y
el Oficial mediador.
De la misma manera, el edil deberá proponer al
cabildo de Jilotzingo, separar las funciones de la Oficialía
mediadora-conciliadora y calificadora, detallar su reglamentación y considerar
que existan turnos de 24 por 48 horas para atender los asuntos de su competencia,
ya que cuando ocurrieron los hechos sólo se trabajaba de lunes a viernes de
8:00 a 17:00.
Por lo que corresponde a los elementos de
Seguridad Pública municipal, deberán ajustar su conducta a las directrices y
criterios jurídicos relacionados con la puesta a disposición de personas,
además de conocer el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley adoptado por las Naciones Unidas y recibir cursos de
capacitación en materia de derechos humanos.
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