El Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) anunció que los precandidatos y candidatos a
cargos de elección popular que participen en actos anticipados de campaña podrían
ser sancionados con la pérdida del derecho a la postulación en la elección de
que se trate.
El TEPJF determinó lo anterior al
emitir la Jurisprudencia 31/2014, con el rubro “Actos anticipados de campaña.
Los precandidatos pueden ser sujetos activos en su realización (Legislación del
Estado de México)”.
La Sala Superior indicó que el
bien jurídico que tutela la norma de dicha entidad es garantizar la equidad en
la contienda, por lo cual la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano
que busca la postulación.
De tal manera resolvió que
dirigentes, candidatos y precandidatos tienen el carácter de sujetos activos en
la realización de actos anticipados de campaña y serán destinatarios de las
consecuencias de infracción a la norma.
El criterio jurídico se
fundamenta en la interpretación de los artículos 152, párrafos primero a
tercero y 355 fracción III, inciso a), del Código Electoral de dicha entidad.
La Jurisprudencia fue aprobada
por mayoría de votos durante la sesión pública de 29 de septiembre de 2014.
La norma deriva de tres medios de
impugnación presentados contra las autoridades electorales mexiquenses para
controvertir diversas sentencias relacionadas con la presunta realización de
actos anticipados de campaña.
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