· La CODHEM consideró que
se debe elaborar un Plan de acción general de las medidas inaplazables que la
Policía Ministerial debe ejecutar.
Toluca, México, 17 de agosto de 2014.- Por la violación al derecho de
acceso a la justicia en relación al plazo razonable, al considerar que han
transcurrido ocho años sin que se haya cumplimentado una orden de aprehensión,
la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió la recomendación
20/2014 a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
De acuerdo al expediente CODHEM/TEJ/205/2013, en junio de 2006 el
juez Cuarto Penal de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Toluca, giró una orden de aprehensión por la probable
responsabilidad de una persona en el delito de robo de un vehículo automotor,
misma que a la fecha no se ha cumplido por falta de la debida diligencia en la
actuación de la autoridad encargada.
El informe remitido por el Comisario General de la Policía Ministerial
indica que la orden de captura sólo ha estado a cargo de los agentes Jorge
Jonathan Correa Quiroz a quien se la asignaron el 5 de junio de 2006; Martín
Gerardo Román Rendón, mismo que recibió el mandamiento de captura el 26 de
julio de 2013; y Matilde José Ortega Ballesteros, quienes con sus omisiones
trasgredieron el orden jurídico.
La Comisión encontró que del año 2007 al 26 de julio de 2013 no existe
evidencia de que la orden haya sido reasignada o encomendada, y fue por
requerimiento judicial que se interrumpió el lapso de inactividad en agosto de
2010 y julio de 2013, y no por el acato a la debida diligencia al que estaban
obligados cumplir.
Tuvieron que transcurrir siete años para iniciar las diligencias
avocadas al cumplimiento del mandamiento judicial y ante la ausencia de un
plazo razonable, han resultado infructuosas las actuaciones de los elementos
Román Rendón y Ortega Ballesteros, quienes a la fecha tienen la encomienda y no
logran la captura del presunto responsable.
El organismo defensor señala que el acceso a la justicia implica que se
resuelva un asunto en los términos y plazos señalados que fijan las leyes;
asimismo, la debida diligencia reduce la posibilidad de incurrir en omisiones,
y en el caso de mandatos judiciales, su incumplimiento se añadiría con gravedad
a la afectación que ya enfrenta la persona involucrada en un proceso de este
tipo.
La legislación precisa que cuando existe un retraso que impide a la
autoridad judicial tomar decisiones y es imputable a la conducta omisa de un
servidor público, se imposibilita cumplir con la tarea encomendada; asimismo,
cuando el mandato se extiende de manera excesiva, esto debe alertar a las
instituciones involucradas, ya que la ausencia de criterios humanistas para
conseguir la justicia, causa desacreditación y vuelve inoperante al sistema.
En ese sentido, la Comisión pidió erradicar las prácticas perniciosas y
dilatorias, a través de la aplicación de la ley y acciones que ayuden a
resolver la problemática.
El documento recomendatorio dice que es prioritario en atención al principio
de inmediatez, por tanto sugiere elaborar un Plan de acción para ejecutar las
órdenes de aprehensión.
Dicho plan debe contener medidas concretas como es el lugar de localización que establezca el
mandato; vigilancia de donde pudiera concurrir el presunto responsable sea
domicilio particular, laboral o familiar; entrevista, vigilancia y seguimiento
de personas relacionadas con los hechos; requerimiento a las dependencias
estatales o empresas privadas que puedan contribuir con su localización;
emisión de oficios de colaboración con instancias y autoridades de otras
entidades federativas, entre otras.
La CODHEM recomendó además, realizar las acciones y mecanismos eficaces
para cumplir con la orden de aprehensión que comprenda medidas compatibles con
el principio de plazo razonable; difundir las responsabilidades y aplicación de
sanciones en caso de incumplimiento; así como impartir cursos de capacitación
al personal adscrito a la Comisaría General de la Policía Ministerial para que
se conduzca con respeto a los derechos humanos.
Cabe señalar que de acuerdo con la reciente reforma a la Ley de la
Comisión de Derechos del Estado de México, toda Recomendación emitida por el
organismo debe hacerse pública de manera inmediata.
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