Por primera vez un juez federal
concedió un amparo a una menor de edad contra autoridades de la Secretaría de
Educación Pública (SEP), quienes presuntamente han tenido una actitud de
tolerancia para el bullying entre alumnos.
Por primera vez un juez federal
concedió un amparo a una menor de edad contra autoridades de la Secretaría de
Educación Pública (SEP), quienes presuntamente han tenido una actitud de
tolerancia para el bullying entre alumnos.
Además, dichos funcionarios no
adoptaron las medidas necesarias para proteger la integridad personal de la
menor afectada por posibles riesgos de violaciones a sus derechos
fundamentales, dentro de la escuela pública en la que estudia.
Destaca que además por primera
ocasión el juez de amparo determinó medidas de apremió y protección a una
víctima de bullying dejando un precedente para casos posteriores.
Con ello el juez dictó las
medidas cautelares positivas para proteger a la niña del acoso escolar, entre
ellas, que se identificara la situación de forma clara y precisa; se informara
tanto a la familia de la menor acosada como a la del menor que es identificado
como aquel que genera la afectación respectiva; así como al conjunto de
profesores.
Fue el juez Octavo de Distrito en
Materia Administrativa en el Distrito Federal quien resolvió el amparo
1302/2013, y en el cual otergo la protección de la justicia federal a una
estudiante menor de edad.
“La autoridad jurisdiccional
estimó que los actos denunciados son violatorios de los derechos fundamentales
protegidos por el artículo 8º constitucional, así como por los preceptos
referentes al interés superior del niño previstos en los tratados
internacionales”, informo el Consejo de la Judicatrura Federal
De esta forma el amparo concedida
a la afectada son para el efecto de que:
A. Se continúe asignando a una
persona (mujer) del plantel para que proteja a la menor, de manera discreta, y
vigile los espacios comunes de encuentro de la menor con sus compañeros, es
decir, durante las entradas, cambios de clase, recreos y almuerzos, a fin de
evitar el acoso escolar.
B. Escuchar a la menor, a fin de
que se exprese sobre las medidas que se han tomado, y si es su deseo cambiar de
grupo o si han subsistido las agresiones a su persona e indique qué otras
medidas puedan dictarse para que se sienta protegida y en confianza en el
centro escolar.
C. Las autoridades responsables
informen mensualmente al representante especial de la menor de las medidas que
se sigan adoptando para salvaguardar la integridad de la niña en el centro de
estudios durante todo el año escolar.
Las autoridades señaladas como
responsables son la Directora Regional de Servicios Educativos Centro de la
Secretaría de Educación Pública y el Supervisor de la Zona Escolar Siete.
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