viernes, 9 de mayo de 2014

EMITEN NUEVAS DISPOSICIONES EN CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

 Se comete violencia familiar cuando alguno de sus integrantes transforme la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
Esta conducta se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, quien por este motivo sería suspendido de la patria potestad del hijo y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado.


Así lo establecen las nuevas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal publicadas por el Gobierno capitalino a través de la Gaceta Oficial; que entrará en vigor a partir de este sábado.

El documento indica que en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.

En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno.

Para asegurar el bienestar del menor y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador.
El acuerdo puntualiza que el tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


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