Ciudad de México.- El Gobierno del Distrito Federal dio a
conocer hoy en la Gaceta Oficial las modificaciones a las leyes de
Establecimientos Mercantiles y de Educación capitalinas en las que se establece
la obligación de comercios y escuelas de tener sistemas de agua potable para el
consumo humano.
Uno de los decretos indica que se adiciona un tercer párrafo
a la fracción IX, Apartado B, del Artículo 10; se adiciona un párrafo cuarto al
Artículo 28 y se recorre el actual, además de que se reforma el 64, todos de la
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
El tercer párrafo de la fracción IX del Apartado B del
Artículo 10 menciona que los titulares de los establecimientos mercantiles de
giros de impacto zonal deberán instalar sistemas de purificación de agua y/o
dispensadores de agua potable, para los clientes que así lo soliciten para su
consumo.
El nuevo cuarto párrafo del Artículo 28 señala que en los
restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y establecimientos
mercantiles de impacto zonal se deberá proporcionar de manera obligatoria y
gratuita agua potable a los clientes que así lo soliciten.
Mientras que el Artículo 64, sobre las sanciones,
equivalentes de 25 a 125 días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal, que se imponen por el incumplimiento de las obligaciones contempladas
en diversos artículos, se incluye el nuevo párrafo cuarto del Artículo 28.
El documento señala que los establecimientos mercantiles a
que hace referencia la presente reforma contarán con 180 días naturales para
efectuar las modificaciones necesarias; además de que se derogan todas las
disposiciones que contravengan al presente decreto.
En tanto, el decreto por el que se modifican diversas
disposiciones de la Ley de Educación del Distrito Federal, que entrará en vigor
mañana, expone que se adiciona un segundo párrafo al Artículo 4; se reforman el
33 y las fracciones V y XX del 119, y se adiciona el 142 bis.
El segundo párrafo del Artículo 4 establece que el Gobierno
del Distrito Federal deberá garantizar el suministro de agua potable mediante
la instalación de bebederos en todos los planteles de educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior que formen parte del sistema educativo.
En el artículo 33, referente al gasto educativo, se incluye
el suministro de agua potable a través de bebederos en las instalaciones
educativas de preescolar, primaria, secundaria y media superior.
También se incluye el mantenimiento e instalación de
bebederos y el fomento del consumo de agua potable en los programas, proyectos
y acciones que, de acuerdo con el Artículo 119, deberá desarrollar la
Secretaría de Educación capitalina para satisfacer las necesidades de la
población y garantizar una buena calidad en la materia.
Mientras que el nuevo Artículo 142 Bis señala que los
educandos de preescolar, primaria,
secundaria y media superior tendrán derecho al acceso a que se les suministre agua
potable para su consumo a través de bebederos. (Notimex)
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