El pleno de la Cámara de
Diputados aprobó la minuta del Senado para duplicar las penas de prisión y
multas en las diferentes modalidades de secuestro, y la máxima será de 80 a 140
años de prisión y de 12 mil a 24 mil días de multa para quien prive de la vida
a la víctima.
El decreto fue avalado con 293
votos en favor, una abstención y 96 votos en contra, por lo que se turnó al
Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
En el debate que duró alrededor
de una hora con 50 minutos la mayoría de la izquierda representada por los
diputados y diputadas del PRD, Movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo
rechazaron el aumento de las penas para este delito hasta 140 años.
Argumentaron que eso no resolverá
el problema de fondo, en virtud de que es la impunidad lo que se tiene que
combatir junto con la corrupción que existe en el Sistema Penal mexicano.
Mientras los diputados del PAN, y
principalmente del PVEM y PRI, se pronunciaron a favor de la propuesta
legislativa de elevar las penas de 40 hasta 140 años de cárcel, dependiendo de
la modalidad de secuestro, delito que calificaron de los más lacerantes y
graves en el país.
Además en el argumento se indicó
que esta reforma obedece a la demanda de la población para castigar este delito
que lesiona la paz familiar y a la nación.
“Este delito involucra no sólo la
lesión de uno de los bienes jurídicos más importantes del ser humano, como es
la libertad, sino también una serie de implicaciones y consecuencias que
suponen severas amenazas para el bienestar y adecuado desarrollo de la sociedad
por la forma en que se lleva a cabo”, señaló el diputado Guillermo Anaya.
El legislador del Partido Acción
Nacional (PAN) indicó que el objetivo de esta reforma consiste en la
duplicación de penas a los delitos en materia de secuestros, ya sea el tipo
simple, el llamado exprés, la toma de rehenes, la simulación y la obstrucción
de investigación.
En el documento aprobado se
precisa que estas sanciones mayores se aplicarán si los autores o partícipes
del secuestro privan de la vida al secuestrado.
El dictamen surge de una
iniciativa presentada el 25 de febrero pasado por la bancada del Partido Verde
Ecologista de México (PVEM) en el Senado y reforma la Ley General para Prevenir
y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y considera los tipos
derivados en cuestión de circunstancia, sujeto activo o relación.
El Artículo 9 prevé que al que
prive de la libertad a otra persona se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión
y de mil a cuatro mil días de multa.
En el Artículo 10 se precisan
penas de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa si el
secuestro se realiza en camino público o en lugar desprotegido o solitario, así
como cuando se lleve a cabo en grupo de dos o más personas, con violencia y que
se allane el inmueble en el que se encuentra la víctima.
Asimismo que la víctima sea menor
de 18 años o mayor de 60, o que no tenga capacidad para comprender el
significado del hecho o capacidad para resistirlo o que sea una mujer en estado
de gravidez.
En el mismo artículo, en una
fracción II se establecen penas de 50 a 100 años de prisión y de ocho a 16 mil
días de multa si los autores sean o hayan sido integrantes de alguna
institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia,
o de las Fuerzas Armadas mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.
También que el o los autores
tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral
con la víctima o persona relacionada con ésta, o que durante su cautiverio se
cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293
del Código Penal federal.
Estas son: lesiones que perturben
para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite
permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano,
el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales y lesiones que pongan
en peligro la vida.
Asimismo que en contra de la
víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual y que durante o
después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su
salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad
previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los delincuentes.
En el Artículo 11 las mayores
penas son de 80 a 140 años de prisión y multas de 12 a 24 mil días si los
autores o partícipes privan de la vida al secuestrado.
En el Artículo 12, en caso de que
espontáneamente se libere a la víctima dentro de los tres días posteriores al
secuestro, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 300 días de
multa.
No obstante, si a la víctima se
le hubiere causado alguna lesión prevista en los artículos 291 y 293 del Código
Penal federal, la pena será de 18 a 32 años de prisión y de 600 a mil días de
multa.
En caso de que espontáneamente se
libere al secuestrado dentro de los primeros 10 días, la prisión será de 26 a
32 años y de 500 a mil días de multa.
En el Artículo 13 se contemplan
penas de 200 a 700 jornadas de trabajo en favor de la comunidad al que simule
por sí o por interpósita persona la privación de su libertad.
En tanto, en el artículo 14 se
estipulan penas de cuatro a 16 años de prisión al que simule la privación de la
libertad de otra persona.
El Artículo 15 señala que se
aplicarán penas de cuatro a 16 años de prisión y de mil 400 a tres mil días de
multa al que, sin haber participado de manera directa, adquiera o reciba el
producto de las acciones, a sabiendas de esta circunstancia.
También a quien preste auxilio o
cooperación, a quien oculte o favorezca el ocultamiento del responsable y/o
altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los
hechos delictivos a que se refiere esta ley y desvíe u obstaculice la
investigación, a fin de que el inculpado se sustraiga a la acción de la
justicia.
En el Artículo 16 existen penas
de cuatro a 16 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor
público que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial
relacionada con las conductas sancionadas por esta ley, así como que revele,
sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación.
En el Artículo 17 se establecen
penas de nueve a 26 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al
servidor público que se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o ante
la policía la comisión de estos delitos.
Ello teniendo atribuciones en materia
de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia, así como
de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o
penitenciaria.
El dictamen reforma de igual
manera el Artículo 25 del Código Penal federal para establecer que el límite
máximo de la duración de la pena de privación de la libertad, hasta por 60
años, contemplada en ese artículo, no aplicará para los delitos sancionados en
la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Después de su aprobación el
diputado Alfonso Durazo, de Movimiento Ciudadano, desde su curul, recordó que
el lunes se destacó y calificó de increíble que se previera en la Ley de
Protección Civil la caída de un meteorito que podría provocar un desastre.
“Es más fácil que nos caiga un
meteorito, a que un ser humano viva 140 años”, indicó.
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