Los cambios en la ley
precisan que los integrantes de las fuerzas armadas sean juzgados por civiles
cuando cometan delitos del fuero común.
Ciudad de México
Entre aplausos y por unanimidad
de las cinco comisiones dictaminadoras, el Senado aprobó las reformas que
limitan el fuero militar, para que los integrantes de las fuerzas armadas sean
juzgados por civiles cuando cometan delitos del fuero común.
Los senadores Alejandro Encinas,
Fernando Yunes, Angélica de la Peña, Arely Gómez, entre otros, destacaron que
concluye así un debate de años en que se trató de un tema tabú.
La secretaria de la Comisión de
Justicia, Arely Gómez, subrayó que si bien se acota el fuero militar, se
preserva la disciplina castrense que es la esencia fundamental de operación de
las fuerzas armadas.
El perredista Manuel Camacho
pidió hacer un reconocimiento a las fuerzas armadas por las disposición que han
tenido para democratizar su funcionamiento, toda vez que a diferencia de otros
países donde los cambios han sido traumáticos, en México los secretarios de la
Defensa y de Marina instruyeron a su personal para que este proceso caminara “y
hoy tenemos una decisión importante. No es una reforma más, se trata de soltar
la esencia del estado, de la relación civil y militar”, destacó el perredista.
A su vez la senadora Angélica de
la Peña reconoció que organizaciones civiles todavía no están completamente
satisfechas pero hay la disposición de reconocer las modificaciones.
Las modificaciones contemplan que
cuando se delinca contra civiles, los militares puedan cumplir sus sentencias
en cárceles castrenses, así como ser sujetos de indultos del Ejecutivo; una vez
rehabilitados, se reincorporen al Ejército o la Marina. Se plantean beneficios
para cadetes que cometan delitos del fuero común.
Las comisiones dictaminadoras de
Justicia y Estudios Legislativos Segunda fueron citadas esta mañana para votar
el dictamen circulado anoche, en el que se modifica el artículo 57, que ya no
menciona específicamente que el militar será juzgado por tribunales civiles y
se alude solamente a sujetos pasivos.
Luego de ser impugnadas en varias
ocasiones las propuestas de redacción por organismos defensores de derechos
humanos y por las instituciones militares, los senadores propusieron modificar
el artículo 57, para quedar:
"Son delitos contra la
disciplina militar: Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con
las excepciones previstas en el artículo 337 bis; los del orden común o
federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que
resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva, o
la persona titular del bien jurídico o puesto en peligro por la acción u
omisión prevista en ley penal como delito".
Ello en los supuestos de que
fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con
motivo de actos del mismo.
Que fueren cometidos por
militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado
militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en
la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa
o perjudique el servicio militar.
Que fueren cometidos por
militares frente a tropa formada o ante la bandera; que el delito fuere
cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la
fracción I.
"Los delitos del orden común
o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio
declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la
Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el
sujeto pasivo no tenga la condición de civil".
"En todos los casos, cuando
concurran militares y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán
ser juzgados por la justicia militar", se detalla.
Se determina que los delitos del
orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no
serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos
previstos en el inciso (e) de la fracción II.
En el artículo 62 se determina
que será tribunal competente para conocer de un proceso, el de la jurisdicción
del lugar donde se cometa el delito.
La Secretaría de la Defensa
Nacional, sin embargo, puede designar distinta jurisdicción a la del lugar en
donde se cometió el delito, previa solicitud del procesado, o bien cuando las
necesidades del servicio de justicia lo requieran.
En ambos casos la determinación
correspondiente deberá emitirse debidamente fundada y motivada.
Los casos serán llevados por
jueces de Ejecución de Sentencias, que velarán porque el Sistema Penitenciario
Militar se organice sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo,
la educación, la salud, el deporte y el adiestramiento militar como medios para
mantener al sentenciado apto para su reincorporación a las actividades
militares cuando corresponda y su reinserción a la sociedad, aprovechando el
tiempo de intercambio para lograr, en lo posible, que el sentenciado una vez
liberado, respete la ley y sea capaz de proveer sus necesidades.
Asimismo, serán competentes para
resolver sobre el otorgamiento de los beneficios que correspondan a las
personas que hayan sido sentenciados por órganos del fuero militar.
El Juez de Ejecución de
Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones para modificar o declarar
extintas las penas y/o las medidas de seguridad, garantizando el respeto de los
derechos que asisten al sentenciado durante la ejecución de las mismas, siempre
que se trate de penas impuestas por órganos del fuero militar;
Decidir sobre la libertad
preparatoria y su revocación, comunicar a la autoridad penitenciaria la
libertad inmediata de los sentenciados, por extinción de la pena privativa de
libertad que les hubiera sido impuesta, con motivo de los indultos concedidos
por el ejecutivo federal.
Resolver sobre las solicitudes de
reducción de penas; emitir las órdenes de aprehensión y reaprehensión que procedan
en ejecución de sentencia.
Pronunciarse sobre la cesación de
la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la
sentencia y se haya cumplido en sus términos; resolver en relación a la
extinción o suspensión de la pena o de las medidas de seguridad.
Resolver en audiencia pública, de
oficio o a petición de parte, las propuestas que formulen las autoridades
penitenciarias o las solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan
una modificación en las condiciones del cumplimiento de la condena o una reducción
del tiempo de privación efectiva de la libertad, verificando que el daño haya
sido reparado o, en su caso, se haya garantizado; Dejar sin efecto la sentencia
condenatoria, cuando una ley elimine un hecho u omisión el carácter de delito
que otra anterior le deba, ordenando la absoluta libertad del sentenciado.
En el artículo 153 se establece
que en caso de que algún alumno de los establecimientos de educación militar
menor de dieciocho años de edad, cometa una conducta tipificada como delito en
las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema
integral de justicia para adolescentes que corresponda.
Se plantea que los alumnos de los
establecimientos de educación militar mayores de dieciocho años de edad que se
encuentren en escuelas de formación y que cometan un delito contra la
disciplina militar conforme a las disposiciones de este Código, serán
castigados con la mitad de las penas señaladas para el delito respectivo.
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