Para acceder a este beneficio fiscal es necesario que el padre y/o la
madre presenten ante el Juez del Registro Civil al niño o niña acompañado del
certificado de nacimiento
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de abril.- A
partir de este viernes se eximirá al 100 por ciento el pago de los derechos por
la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento de las
niñas y niños que sean registrados en el Distrito Federal en su primer año de
vida.
La resolución publicada en la
Gaceta Oficial del Gobierno capitalino precisa que el objetivo es beneficiar a
las niñas y niños de hasta doce meses de edad que hayan nacido en el Distrito
Federal a efecto de que cuenten con copia certificada de su acta de nacimiento.
Para acceder a este beneficio
fiscal es necesario que el padre y/o la madre, a falta de éstos, los
ascendientes en línea recta, colaterales iguales en segundo grado y colaterales
desiguales ascendentes en tercer grado presenten ante el Juez del Registro
Civil al niño o niña acompañado del certificado de nacimiento, constancia de
parto o en caso de no contar con ellos, denuncia de hechos ante el Ministerio
Público donde se haga constar tal circunstancia, a fin de que dicha autoridad
extienda el acta de nacimiento correspondiente.
Los contribuyentes que se acojan
al beneficio fiscal establecido en esta resolución y que proporcionen
documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar
indebidamente del mismo, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado
en relación con el pago de los derechos por la expedición de la copia
certificada del acta de nacimiento, sin perjuicio de las responsabilidades a
que haya lugar.
Este acuerdo entró en vigor desde
este viernes y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

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