lunes, 17 de febrero de 2014

GARANTIZAN SEGURIDAD SOCIAL A MATRIMONIOS GAY

    La medida se desprende de la sentencia dictada por la SCJN ante la transgresión de igualdad que existía
CIUDAD DE MÉXICO (17/FEB/2014).- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que los matrimonios formados por personas del mismo sexo serán sujetos de afiliación al régimen ordinario del Seguro Social.

El Seguro Social indicó por medio de un comunicado de prensa que lo anterior se desprende de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 29 de enero de 2014.

Ese día el Máximo Tribunal de Justicia del país determinó que la Ley del Seguro Social que excluía implícitamente a las parejas del mismo sexo acceder al seguro de enfermedades y maternidad, transgrede el derecho a la igualdad.


La SCJN resolvió en enero pasado un caso en el que el titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS, Delegación Estatal en Puebla,  negó la afiliación a un derechohabiente que pretendía inscribir como su beneficiario a su pareja del mismo sexo.

Invocando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 1 de la Constitución, el afectado buscó la protección de la justicia federal, pero mientras el proceso se desarrollaba, falleció el beneficiario que se pretendía inscribir.

Sin embargo al llegar el asunto a la Segunda Sala de la Suprema Corte, el ministro Fernando Franco, a quien le tocó el asunto, presentó un proyecto que indica que la norma impugnada es inconstitucional en su literalidad, porque distingue entre parejas de distinto sexo y parejas del mismo sexo, algo prohibido por la Constitución.

Con esa resolución, la Suprema Corte sentó un precedente para que los homosexuales derechohabientes puedan inscribir a sus parejas como beneficiarios en el Seguro Social, algo que estaba prohibido por el Artículo 84, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

Este día, en respuesta al fallo, el IMSS dijo que su determinación “es acorde con la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio por persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

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