CIUDAD DE MÉXICO — El decreto por el que se
reforman y adicionan disposiciones de la Constitución en materia de energía
entró en vigor este sábado, luego de que el viernes por la tarde la Secretaría
de Gobernación lo publicara en el Diario Oficial de la Federación.
El documento indica que se reforman los párrafos cuarto,
sexto y octavo del artículo 25; el sexto del artículo 27, así como cuarto y
sexto del 28 de la Constitución mexicana.
Además, al artículo 27 se adiciona un párrafo séptimo (con
lo cual se recorre los subsecuentes en su orden) y un octavo al artículo 28.
En el decreto se indica que tratándose del petróleo y de los
hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, la propiedad de la
nación es inalienable e imprescriptible y que no se otorgarán concesiones.
Expone que a fin de obtener ingresos para el Estado, se
realizarán actividades de exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado, o a
través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la ley
reglamentaria.
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reforma
Explica que para cumplir con el objeto de las asignaciones o
contratos, las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares.
"En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo
son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o
contratos", se especifica en la reforma al artículo 27.
En la modificación al artículo 28 se expone que no
constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva
en las áreas estratégicas de correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales
radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del
sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y
de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del
artículo 27 de la Constitución, respectivamente.
El decreto apunta que la legislación establecerá la forma y
los plazos, que no podrán exceder dos años, para que Petróleos Mexicanos
(Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se conviertan en empresas
productivas del Estado.
Mientras eso ocurre, la petrolera queda facultada para
recibir asignaciones y celebrar los contratos a los que se refiere el artículo
27.
Además, dentro de los 120 días naturales siguientes a partir
de este sábado, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones
jurídicas necesarias a fin de hacer efectivas las disposiciones del decreto,
entre ellas las de regular las modalidades de contratación y de
contraprestaciones.
Consulta aquí el decreto completo
Las modalidades de contratación deberán ser, entre otras, de
servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a
cabo, por cuenta de la nación, las actividades de exploración y extracción del
petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las
que puedan realizar empresas productivas del Estado con particulares.
Para promover la participación de cadenas productivas
nacionales y locales, la ley establecerá en esos 120 días las bases y los
porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución
de las asignaciones y contratos a que se refiere el decreto.
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EPN
Sobre las contraprestaciones, el decreto apunta que la
nación escogerá la modalidad atendiendo siempre a maximizar los ingresos para
lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo.
Señala que para efectos contables y financieros las empresas
productivas del Estado así como los particulares podrán reportar la asignación
o contrato y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme que el
petróleo y todos los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del país.
Lo anterior será aplicable a Pemex y sus organismos
subsidiarios durante el periodo máximo dos años de transición.
El decreto dice que por su carácter estratégico, la
exploración y la extracción del petróleo y demás hidrocarburos, además del
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se
consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia
sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del
subsuelo.
Los títulos de concesiones mineras que se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del decreto y aquellos que se otorguen con
posterioridad, no conferirán derechos para la exploración y extracción del
petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, y los
concesionarios deberán permitir la realización de estas actividades.
El fondo petróleo
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
Desarrollo será un fideicomiso público que se constituirá en 2014 y comenzará
operaciones en 2015, en el que el Banco de México fungirá como fiduciario.
El fondo será el encargado de recibir todos los ingresos,
con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado derivados de las
asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27.
Nuevos organismos
El decreto indica que el Poder Ejecutivo emitirá, a más
tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley
reglamentaria del artículo 27 en el ramo del petróleo, el decreto de creación
del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del
Gas Natural.
También a más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la
entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, el
Ejecutivo deberá emitir el decreto por el que se crea el Centro Nacional de
Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del
control operativo del sistema eléctrico nacional, entre otras funciones.
El Congreso de la Unión tiene hasta un año a partir de este
sábado para adecuar el marco jurídico, a fin de establecer las bases con las
que el Estado procurará la protección y cuidado del medio.
También tiene 120 días para crear la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
El Ejecutivo federal tiene el mismo plazo para incluir en el
Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía una
estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más
limpios.
El Congreso tiene 120 días para realizar las adecuaciones a
fin de establecer los mecanismos legales para prevenir, investigar, identificar
y sancionar a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores
públicos y toda persona física o moral, pública o privada, nacional o
extranjera, cuando realicen actos u omisiones contrarios a la ley.
El decreto indica que se respetarán los derechos de quienes
que presten sus servicios en organismos, dependencias y entidades de la
administración federal dedicadas a las actividades que comprende el texto y de
conformidad con la ley.
Con información de Notimex
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