*** La autoridad deberá indemnizar a una mujer embarazada a
quien le
negaron la atención en un hospital público.*
Toluca, México, 18 de agosto de 2013.- La Comisión de
Derechos Humanos del
Estado de México emitió una Recomendación a la Secretaría de
Salud estatal,
en la que solicita a esta autoridad indemnizar a una
paciente, debido a
que, cuando la mujer embarazada, afiliada al seguro popular,
fue llevada
por paramédicos de la Cruz Roja al Hospital General de
Cuautitlán por una
complicación, los médicos de ese nosocomio le negaron la
atención, la
trataron de manera descortés y humillante, además de no
referirla a otro
centro hospitalario.
Debido a ello, la mujer tuvo que acudir a un hospital
privado donde generó
gastos imprevistos, mismos que ahora deberán ser cubiertos
por la
Secretaría de Salud, según estableció la CODHEM en su
Recomendación
11/2013, al comprobarse que fueron vulnerados los derechos
humanos a la
protección de la salud, a la atención médica y al disfrute
del máximo nivel
posible de salud de la paciente.
Asimismo, la Defensoría de Habitantes, a fin de evitar que
estas
situaciones se repitan, recomendó al secretario de Salud
establecer un
mecanismo para ordenar al personal adscrito a las Unidades
Médicas, que
previa valoración y asistencia sanitaria, en los casos que
resulte
necesario, realicen el procedimiento debido para que si no
se puede brindar
la ayuda en un determinado hospital de la Secretaría, los
pacientes sean
referidos a la brevedad a otro nosocomio público, a fin de
que ninguna
persona se quede sin ser atendida.
Aunado a lo anterior, la CODHEM pidió que se impartan cursos
integrales de
capacitación sobre el derecho humano a la salud al personal
del Hospital
General de Cuautitlán “José Vicente Villada”, considerando
su protección y
atención, así como el trato digno y respetuoso que deben
recibir todos los
pacientes.
El origen del caso que motivó la Recomendación a la
Secretaría de Salud,
ocurrió cuando una mujer con embarazo gemelar de 36 semanas
tuvo una
complicación, por lo que paramédicos de la Cruz Roja la
trasladaron al
mencionado hospital general de Cuautitlán, donde se le
diagnosticó una
ruptura de membranas de dos horas y media de evolución.
Sin embargo, al arribar a este inmueble, donde debió ser atendida
por ser
beneficiaria del seguro popular, el médico Isidro Piña
Torres le negó el
servicio argumentando diferentes causas como la falta de
tiempo quirúrgico
así como del servicio de cuidados neonatales. En esos
momentos, el galeno
debió elaborar un pase para otro centro hospitalario que
atendiera a la
señora, pero no lo hizo.
Otra de las irregularidades que documentó la CODHEM a lo
largo de las
investigaciones derivadas del acta CODHEM/TLAL/514/2012, fue
que la médica
María Eréndira Itami Sordo le negó la atención clínica de
manera descortés
y humillante, forzándola a retirarse del nosocomio, por lo
que ella y sus
familiares acudieron a un hospital particular, donde
tuvieron que hacer una
erogación que no debían realizar, pues la señora está
inscrita en el seguro
popular y las complicaciones que presentaba ponían en riesgo
su integridad
y primordialmente su derecho a la vida.
Por ello, la CODHEM enfatizó en su resolución 11 de este
año, que el
respeto y la salvaguarda de la dignidad e integridad humana,
son aspectos
vitales que deben cuidar las instituciones públicas, más aun
cuando les es
conferida la protección del derecho a la salud, que es un
pilar fundamental
para el ejercicio de los demás derechos humanos.
Aunado a ello, la Comisión evidenció que al estar afiliada
al seguro
popular, la agraviada debió recibir por parte del Estado la
atención médica
y tener a su alcance servicios médicos-quirúrgicos,
farmacéuticos y
hospitalarios que satisfacieran integralmente sus
necesidades,
particularmente en el entendido de que este seguro está
dirigido a ofrecer
una cobertura generalizada para la población, especialmente
aquellas
personas que no cuentan con un empleo, trabajan por su
cuenta y no son
derechohabientes de alguna institución de seguridad social.
Ante esta situación, los médicos omitieron brindar a la
paciente el acceso
oportuno, de calidad, sin desembolso y sin discriminación al
servicio
médico necesario, para lo cual, el personal del Hospital
General de
Cuautitlán, debió emplear todos los recursos pertinentes
para restablecer
la salud de la señora.
La Defensoría de Habitantes subrayó la necesidad de cubrir la mencionada
indemnización, ya que es un mecanismo reconocido por el
derecho
internacional para enfrentar la impunidad en casos de
violaciones a
derechos humanos, sin implicar enriquecimiento ni beneficio
adicional para
la víctima o sus familiares, sino en estrecha proporción y
relación con el
derecho humano transgredido.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que
toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure junto
con su familia la
salud, el bienestar, asistencia médica y servicios sociales
necesarios,
destacando que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
especiales.
Así lo contemplan también otros instrumentos de orden
mundial como la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación
contra la mujer, que otorga a ésta, un lugar especial en su
función
procreadora y destaca que es obligatorio asegurar igualdad
en el acceso a
los servicios de salud apropiados para el embarazo, el parto
y el periodo
posterior, proporcionando incluso, servicios gratuitos
cuando sea necesario.
Finalmente, la Ley General de salud, determina que los
servicios públicos a
la población en general, deben regirse por los criterios de
universalidad y
gratuidad, fundados en las condiciones socioeconómicas de
los usuarios.
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