** Por violación al
derecho a la integridad personal de una paciente y al disfrute del más alto
nivel posible de salud.
Toluca, México, 21
de enero de 2013.- La negligencia y falta de pericia de un médico del Hospital
de Concentración Satélite, perteneciente al Instituto de Seguridad Social del
Estado de México y Municipios, derivó en una Recomendación de la Comisión de
Derechos Humanos de la entidad, porque el galeno realizó una intervención
quirúrgica en la que no extrajo el quiste del ovario izquierdo de su paciente,
a pesar de que estaba plenamente diagnosticado, lo cual provocó que la señora
ingresara de nueva cuenta a Urgencias días después, con dolor abdominal y se le
realizara una segunda operación.
Dicho error, no
sólo ocasionó un grave riesgo para la salud de la mujer, sino que representa
una flagrante violación a sus derechos humanos, ya que la actuación del médico
Francisco Ascención Urias Soto, transgredió su derecho a la integridad personal
y al disfrute del más alto nivel posible de salud, lo cual deberá ser
investigado tanto a nivel administrativo en la Contraloría del ISSEMyM, como en
el Ministerio Público de la Fiscalía Especial para delitos cometidos por
servidores públicos en Tlalnepantla, donde se inició una carpeta por la
probable responsabilidad penal en la que podría haber incurrido el médico,
debido a su ineficaz desempeño.
La Defensoría de
Habitantes mexiquense, determinó en su Recomendación 16/2012 dirigida al
titular del ISSEMYM, que derivado de diferentes irregularidades cometidas por
el galeno tanto en el proceso operatorio como en la integración del expediente
clínico y de las cartas en las que la paciente otorgaba su consentimiento, que
la actuación del doctor no fue conforme a las normas de su especialidad, ya que
no puso a disposición de la afectada los medios de diagnóstico, tratamiento y
curación existentes, es decir, no se condujo con la diligencia, prudencia y
pericia exigibles a un profesional de la medicina.
Los hechos
ocurrieron en marzo de 2011, cuando a la paciente le diagnosticaron, a través
de diferentes estudios clínicos, la presencia de un quiste en el ovario
izquierdo, por lo que fue programada para una laparotomía exploradora el día 10
de ese mes.
Sin embargo, en la
operación, el médico no logró encontrar el quiste y determinó practicar
únicamente una liberación de adherencias, para luego dar de alta a la paciente.
Cuatro días
después, ingresó al servicio de Urgencias con dolor abdominal, que reveló un
hematoma de pared, mismo que debió atenderse por medio de otra cirugía de
laparotomía exploradora, encontrándose el quiste con un tamaño de
aproximadamente 10 centímetros.
Para la CODHEM,
resultó incomprensible que ante una patología identificada, donde se determinó
un procedimiento y su instrumentación, no se haya realizado de forma correcta,
evidenciando como deficiente e imprudente el efectuar una cirugía sin extirpar
el quiste, y después, recurrir a una nueva intervención que propició secuelas
inminentes en la salud de la agraviada, que pudieron haberse previsto y
evitado.
Para reforzar sus
conclusiones, la Comisión de Derechos Humanos solicitó el apoyo de la Comisión
de Arbitraje Médico de la entidad, institución que informó al Ombudsman haber
encontrado impericia en la atención quirúrgica proporcionada por parte del
Doctor Urias, médico adscrito de la Especialidad de Ginecología y Obstetricia,
del Hospital de Concentración Satélite.
La CODHEM también
encontró inconsistencias en el expediente clínico y en las cartas de
consentimiento informado, en las que faltaban fechas, firmas, nombres de las
personas responsables y de testigos; presentaba abreviaturas y nombres
incompletos, todo ello, contrario a la Norma Oficial 168-SSA1-1998, del
expediente clínico, así como lo dispuesto en la Ley General de Salud.
Por ello, la
Defensoría de Habitantes recomendó al titular del ISSEMyM, iniciar un proceso
administrativo disciplinario en contra del mencionado galeno, en el cual se
valoren las conclusiones emitidas en la Recomendación. Asimismo, el Instituto
deberá ordenar al personal médico del Hospital, observar irrestrictamente la
norma oficial, para integrar de manera correcta los expedientes y las cartas de
consentimiento que deberán estar foliadas, personalizadas y ser resultado de la
información oportuna, completa, veraz y comprensible del paciente.
Por último, el
ISSEMyM habrá de implementar cursos de capacitación y actualización en materia
de derechos humanos, bioética y atención a los pacientes.
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